PRESENTACIÓN DE LA NUEVA TARJETA JOVEN Y LEY DE EMPLEO JUVENIL EN MINAS

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Este pasado lunes 27 de marzo en el Centro Comercial e Industrial de Lavalleja, se levó adelante la presentación de la Ley de Empleo Juvenil y Tarjeta Joven.

Cecilia Tambasco referente del Programa Impulsa, Andrea Pérez integrante también INJU y Federico Rufinelli del departamento de empleo juvenil del MTSS, fueron los encargados de brindar información.

Tambasco, en primer lugar dijo que en el C.C.I.L se lleva adelante la presentación de la Ley de Empleo Juvenil y el re lanzamiento de la nueva Tarjeta Joven, de la cual, dijo que «ésta empieza a abandonar el plástico y se convierte en una aplicación y en ese sentido queremos presentar los beneficios, que para los comerciantes significan adherirse al sistema de Tarjeta Joven.

Cecilia Tambasco, señaló que la Tarjeta Joven nueva, viene y ha sido un proceso, tanto en el entender de los jóvenes como en comercios, el abandono del plástico y en empezar a confiar en lo que es la APP. Por lo que se están haciendo los re lanzamientos a nivel país y en Minas se realizó a fines del año pasado, recordó.

 

Esta aplicación hoy, tiene muchos más beneficios que antes, porque «no sólo tienen las novedades sobre que comercios se adhieren a los descuentos, que eventos se llevan adelante, que llamados existen para su entorno, sino que además existe una sección con los derechos de los jóvenes que refieren a la salud sexual y reproductiva, educación, trabajo, leyes, viviendas, por lo que no sólo es una herramienta comercial».

 

El requisito es tener entre 14 y 29 años, porque está conectado al registro de servicio civil, por lo que ingresando la cédula de identidad, de inmediato se informa si la puede usar, por lo que con ésta nueva forma no hay que hacer trámites especiales como con la tarjeta de plástico, ya que puede explora la información, y si hay algún servicio donde quiere comprar, aprieta el botón de canje y muestra la pantalla en el comercio a donde va a asistir, donde automáticamente se le hace el descuento».

 

Los comercios, se están interesados en el tema, ya que es una gran promoción que se le hace y se está solicitando que los jóvenes, puedan obtener un 10% de descuento mínimo.

 

HERRAMIENTA FUNDAMENTAL

Con respecto a la Ley de empleo juvenil la Numero 19133, Andrea Pérez, dijo que por parte de INJU, es muy importante difundir los derechos y el acceso de los derechos para los jóvenes, en el entendido que es una herramienta fundamental para promover la contratación y el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, porque son quienes en una situación de mayor desventaja con respecto a otras franjas etarias con relación al acceso al mercado de trabajo.

Los jóvenes, son quienes tienen los índices de desocupación mayor, por lo que está en los objetivos del INJU, promover todas aquellas acciones que permitan el desarrollo integral de los jóvenes y mediante a ello al acceso al trabajo».

Al consultar a Pérez, si existe interés por parte de los jóvenes en la Ley, dijo que «si, porque benefician a ellos mismos, por las facilidades que ofrecen a las empresas en la contratación, por los beneficios que se les da y existe un porcentaje muy alto de jóvenes en busca de trabajo y seguramente del Centro Técnico de Empleo del departamento se cuenten con cifras.

Por parte de las empresas, dijo que es lento el acceso, porque quizás cuesta más informar, por eso “se trata de asesorar sobre el tema, porque vemos que las empresas no están suficientemente al tanto y vemos que existe interés, pero a priori desconocen los beneficios que pueden tener en contratar jóvenes en sí, como un compromiso social de apuesta al futuro, pero también beneficios económicos directos por la contratación en distintas modalidades».

 

“ES UN CAMBIO CULTURAL”

Federico Ruffinelli, dijo que » la tasa de desempleo juvenil dependiendo de la franja etaria que se tome; triplica la tasa de desempleo en condición adulta, es por ello que se define una población prioritaria y legislar y brindar herramientas para promover el empleo y no cualquier empleo, sino el empleo decente, en el marco de la formalidad es sumamente importante».

Debemos decir que se está comenzando a caminar con la Ley, ya que fue aprobado en el 2015 y como toda norma requiere a veces tener un andamiaje en lo que respecta a lo social y laboral.

Ahora, dijo que «se está en un camino, donde se está empezando a visibilizar, pero no es algo sencillo, porque es un cambio cultural».

Al ser consultado, dijo que las mujeres siguen siendo aún las más desprotegidas a la hora de conseguir empleo, “habiendo un factor que refiere al género, tiene un peso importante y que incide y mucho, por lo que se han iniciado acciones afirmativas que tienden a compensar de alguna manera ese peso. Por ejemplo en el caso de las contrataciones para el empleo juvenil, hoy es del 80% de beneficios para contratar una mujer y del 60% en el caso de contratar un varón”.

 

LEY DE EMPLEO JUVENIL Nº 19133.

La Ley de Empleo Juvenil tiene por objeto promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

A tales efectos, genera instrumentos para promover mayores oportunidades en el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

Para fortalecer el vínculo entre estudio-trabajo, la ley prevé subsidios a las empresas que otorguen días adicionales de licencia por estudio y propongan reducción horaria de la jornada laboral así como también se restringe la posibilidad de rotación para los jóvenes entre 15 y 24 años que se encuentren estudiando en, por ejemplo, primaria, secundaria, UTU, cursos de INEFOP, ente otros.

Se promueve que las empresas contratantes generen instancias de formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil. Todas las empresas deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo.

 

La Ley prevé principalmente cuatro modalidades de apoyo al trabajo de jóvenes:

Primera experiencia laboral en el ámbito privado y público. Prácticas laborales para egresados y egresadas. Práctica formativa en empresas. Trabajo protegido y promovido.

Las empresas privadas que empleen jóvenes en la modalidad “Primera experiencia laboral” en el ámbito privado, tendrán un subsidio de hasta el 25% del salario. Estas contrataciones no podrán ser inferiores a seis meses ni exceder de un año y el beneficiario podrá ser contratado bajo este régimen por una sola vez.

 

Existe también la posibilidad de contratación en el ámbito público estableciendo que para la primera experiencia laboral será al menos equivalente al 50% de sus contrataciones anuales de becarios y pasantes. De ese 50% al menos la mitad deben ser mujeres, el 8% afrodescendientes, el 3% personas con discapacidad y el 2% personas trans.

La modalidad práctica laboral para egresados está dirigida a jóvenes de hasta 29 años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. En este caso el subsidio previsto será de hasta el 15% del salario.

 

La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva. Esta modalidad permite la opción de no remuneración y establece que podrá ser destinado para las prácticas, un máximo de 60hrs y no más del 25% de la carga horaria total del curso.

 

El trabajo protegido y promovido va dirigido a jóvenes menores de 30 años, desempleados y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica. Se establece un subsidio parcial del salario del beneficiario en función de lo establecido en el Programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un subsidio que puede ir desde los seis meses como mínimo hasta los 18 como máximo.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará y articulará las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con los ministerios de Educación y Cultura y Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de la Juventud, el INAU, ANEP, BPS y el Instituto de Empleo y Formación Profesional.

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